Control social
El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos. El concepto ampliado lo brindan los artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015.
Modalidades de control social
De acuerdo con el artículo 63 de la ley 1757 de 2015, las modalidades para realizar control social sobre la gestión del Instituto de Transito del Atlántico son:
• Veedurías Ciudadanas (Ley 850 de 2003)
• Auditorias Ciudadanas
• Otras Instancias de Participación Ciudadana
- Informar las modalidades de control social.
El Instituto de Transito del Atlántico posibilita control social en los procesos de contratación a través de SECOPII donde las veedurías ciudadanas podrán presentar observaciones, en los procesos de regulación normativa, documentos CONPES, proyectos financiados con recursos propios, planes, entre otros
- Convocar cuando inicie ejecución de programa, proyecto o contratos.
- Resumen del tema objeto de vigilancia
Consulta Web Estado de Documentos
- Informes del interventor o el supervisor
- Facilitar herramienta de evaluación de las actividades.
- Publicar el registro de las observaciones de las veedurías.
- Acciones de mejora.


