Gobernación del Atlántico Implementará medidas de pico y placa para motocarros, cuatrimotos y motocicletas en vías secundarias y terciarias del departamento del Atlántico.

A partir del lunes 01 de diciembre iniciará el periodo de pedagogía del pico y placa en los 20 municipios del departamento del Atlántico a excepción del municipio de Soledad, Luruaco y el Distrito de Barranquilla.

Barranquilla, lunes 24 de noviembre 2025.   La Gobernación del Atlántico, a través del Instituto de Tránsito del Atlántico ha realizado la expedición del decreto número 000362 , por medio del cual se adoptan medidas para implementar el pico y placa de motocarros, cuatrimotos y motocicletas en las vías secundarias y terciarias del departamento del atlántico». Esta medida se implementa en respuesta al incremento sostenido y preocupante en el flujo de motocicletas y motocarros, que ha generado un aumento en los índices de accidentalidad y desórdenes en el tráfico vehicular en los municipios del Atlántico, siendo el más alto índice de accidentalidad y la mayor cantidad de infracciones imputables a estos vehículos.

El decreto establece dos tipos de restricciones aplicables en todas las vías secundarias, terciarias y carreteras departamentales bajo jurisdicción del Atlántico. Pico y placa (restricción diurna) para motocarros, cuatrimotos y motocicletas. Horario: desde las 08:00 a.m. hasta las 11:59 p.m. distribuidos por el número final de la placa durante los días de semana de la siguiente manera: lunes 1 y 2, martes 3 y 4, miércoles 5 y 6, jueves 7 y 8 y viernes 9 y 0.

“Vinimos trabajando desde hace varios meses con todas las autoridades municipales y departamentales para la unificación de este pico y placa departamental, lo que realmente queremos es poder garantizar un mayor control y seguridad en las vias del Atlántico, donde hemos visto que se incrementa la accidentalidad por el periodo de las  fiestas  de fin de año y carnavales, desde el instituto tenemos el compromiso de mitigar la accidentalidad, mejorar la seguridad vial, la movilidad y el orden público en las vías del departamento del Atlántico”, afirma Carlos Granados, director del Tránsito del Atlántico.

Regulación nocturna

La regulación nocturna empezará a regir a partir del 01 de diciembre del 2025 en el horario: entre las 23:00 horas y las 04:00 a.m. del día siguiente. Aplica para los fines de semana, que comprenden los viernes, sábados, domingos y días festivos establecidos por la Ley.

Sanciones y periodo educativo

El incumplimiento de estas restricciones acarreará las sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002 y sus modificaciones), entre ellas una multa por valor de quince salarios mínimos diarios legales vigentes. Inmovilización del vehículo, el cual será inmovilizado por un día, sin perjuicio de otras sanciones. El control de las infracciones será responsabilidad exclusiva de los agentes del Instituto de Tránsito del Atlántico. Con el fin de facilitar la adaptación, se otorgará un periodo educativo durante el mes de noviembre con las autoridades locales y la comunidad.

Excepciones

Las prohibiciones de pico y placa y prohibición nocturna no aplicarán a varias categorías de personas y funcionarios que utilicen estos medios de transporte en el ejercicio de sus funciones, siempre que acrediten la debida identificación ante la autoridad: escoltas de funcionarios de orden nacional, departamental, distrital y municipal. Vehículos de organismos de seguridad del estado, fuerzas militares, organismos de tránsito y transporte, organismos de socorro, Policía Nacional, UNP, CTI, y los que ejerzan funciones de policía judicial. Supervisores de vigilancia privada debidamente identificados.

Personal adscrito al servicio público de salud y hospitalarios, en ejercicio de sus funciones y con debida identificación. Empleados de mensajería y/o aquellos cuya actividad es inherente a la prestación personal de sus labores frente a una empresa o asociación constituida, portando distintivo visible y sistema de identificación digital. Vehículos de emergencia (para movilizar afectados, prevenir/atender desastres, actividades policiales, y atención médica domiciliaria con personal médico en servicio). Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad (con certificación médica correspondiente y aplica un solo vehículo por persona).

Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios (para mantenimiento, instalación y/o reparación de redes, con plena y pública identificación de la empresa contratante). Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos con medidas de protección. Vehículos de medios de comunicación masiva (radio, prensa y televisión), que transporten personal o equipos técnicos y porten distintivos visibles del medio.